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Así lo recoge la aprobación del RD-Ley 9/2020, de medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Dentro de las limitaciones encontramos que el artículo 2 impide que el COVID-19 pueda ser causa justificativa de extinción de contrato o de despido, tanto individual como colectivo, es decir, que ninguno de los supuestos de fuerza mayor del art. 22 RD-L 8/20, ni ninguna causa económica, técnica, organizativa o productiva (en adelante ETOP) vinculada al Coronavirus (art. 23 RD-L 8/20) puede fundamentar una decisión extintiva o de despido.
El artículo 5 también contempla la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Es decir, que los contratos temporales suspendidos al amparo del art. 22 4 y 23 RD-L 8/20 interrumpirán el cómputo de la duración de estos contratos (contrato con fecha determinada), como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido (interinidad por baja, obra o servicio determinado), respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas
Se contempla también la limitación de la duración de los ERTEs por fuerza mayor que se ajustará a lo que dure el estado de alarma, evitando que una solicitud con un periodo de suspensión indefinido se entendiera estimada por silencio positivo.
El artículo 3 para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo regula cuestiones propias de la gestión burocrática de la prestación por desempleo derivada del Coronavirus. Aunque con lagunas técnicas y prácticas evidentes.
También se contempla un régimen sancionador y el reintegro de las prestaciones indebidas para evitar que el uso fraudulento de los mecanismos de suspensión habilitados, así pues, las solicitudes que contuvieran falsedades o datos incorrectos darán lugar a las sanciones.
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