CRITERIO TÉCNICO REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Informacion AJE

El presente Criterio Técnico tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en relación con las disposiciones relativas al registro de jornada, establecidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Las actuaciones que se sujetan a la interpretación del presente Criterio Técnico se refieren a los contratos de trabajo a jornada completa, sin perjuicio de lo que se señala más adelante respecto a los contratos a tiempo parcial.

Según el artículo 18.3 de la Ley 42/1997 de Ordenación de la Inspección de Trabajo y S.S. (derogada por Ley 23/2015 - Ver Disp. Transitoria primera), la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias (apartado 3.7) "La definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial."

El Organismo Estatal ITSS (como Autoridad Central) considera oportuno y conveniente ofrecer a todas las empresas y ciudadanos interesados, determinados Criterios Técnicos con el objetivo de informar sobre cuales son las interpretaciones que realiza este órgano directivo, sobre determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de sus funciones.

PARA MAS INFO: AQUI

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