MEDIDAS EN VIGOR PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Almudena Martinez

Nuestro asociado Fernando Zaplana de Decyde Vía Asesores nos aclara qué medidas para Pymes y autónomos están aprobadas o no por el Gobierno

  • Destacamos en VERDE las aprobadas por el Gobierno de España
  • Destacamos en ROJO las imprescindibles pero no aprobadas en España

Moratoria en el pago del recibo de las cuotas de autónomo, quedaría exonerado del pago del RETA todo aquel empresario individual o societario hasta la normalización de la actividad. 

  • NO quedan exentos del pago del RETA todos los autónomos.
  • SÍ a la prestación por cese que incluye el no pago de autónomo, para obligados a cerrar por RD y los autónomos con bajada del 75% de ingresos en el semestre anterior únicamente, societarios también.

Ampliación del plazo de presentación de impuestos, los trimestrales de Abril al siguiente trimestre, en julio, al igual que cualquier liquidación de impuestos o declaración fiscal a partir de este momento.

  • NO a la ampliación del plazo para la liquidación trimestral de impuestos.
  • SÍ a la suspensión de procedimientos y pagos de fraccionamiento de marzo.

Aplicación de fraccionamiento automático de deuda sin intereses por el período completo de 6 meses, a pagar desde julio.

  • No. De 6 meses de aplazamiento hay 3 que van sin intereses, el resto al 3,75% de interés anual

Cobertura al 100% de incapacidades temporales por infección de coronavirus y/o ayuda extraordinaria por cuidado de hijos, cuarentena, cierre legal o pérdida de clientes derivada, de trabajadores individuales o autónomos, asumida íntegramente por parte de la administración, sumado a una exención de cotizaciones sociales.

  • NO a la cobertura del 25% de complemento salarial por convenio y Seguridad Social, ni prestación por cuidado de hijos.
  • SÍ a la prestación por incapacidad temporal por el Covid-19 como accidente de trabajo, un 75% de la base reguladora.

Flexibilización y automaticidad de los ERTE (Expedientes de regulación temporal de empleo) permitiendo de forma automática con una simple solicitud online la baja temporal de trabajadores.

  • NO, tramitación en 5-7 días porque hay que preparar y presentar (y es obligatorio) informe de la Inspección de que tarda hasta 5 días en resolverse. 
  • SÍ, con carácter retroactivo al día de la presentación. También la Regulación Temporal de Empleo por Covid-19 como fuerza mayor, desempleo para trabajadores aún sin cumplir requisitos para la prestación del 70% de la base reguladora, exención de la seguridad social de la empresa.

Créditos blandos del ICO, esta medida para aportar liquidez es necesaria para muchas empresas necesitadas de financiación ágil en estos momentos.

  • NO, de momento los bancos no saben cómo proceder.

Se pospone el pago de todos los vencimientos de préstamos y/o hipotecas para financiar la actividad empresarial de empresas afectadas y durante la duración de la situación extraordinaria.

  • NO a la moratoria del pago de la hipoteca para empresas y complicaciones en el trámite para particulares y autónomos. Demasiados requisitos.
  • SÍ para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.

Quedan aplazados todos los pagos de suministros básicos para las empresas afectadas (luz, teléfono, internet, agua, gas...) hasta la nueva puesta en marcha.

  • NO.

El pago de alquiler de locales de negocio afectados por las consecuencias de la pandemia quedará pospuesto hasta la normalización de la situación.

  • NO.

 Fuente: Murcia Diario

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