PRESTAMOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

Paula Gómez Sandoval

El Boletín de la Región de Murcia publicó el pasado  día 5 de junio el extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2023 de la Presidenta del Instituto de Fomento dela Región de Murcia, por la que se aprueba la convocatoria convocatoria para la concesión de préstamos para inversiones previstas en el instrumento financiero
FEDER de Murcia 2014-2020, de préstamos para el crecimiento empresarial.

BENEFICIARIOS: podrán ser beneficiarios o destinatarios finales de los préstamos previstos en esta convocatoria las personas jurídicas, que puedan ser consideradas como pequeñas, medianas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

OBJETO: préstamos a las pymes de la Región de Murcia para financiar proyectos de crecimiento con inversiones en activos tangibles e intangibles, en concreto:

1. Proyectos tendentes a mejorar y optimizar las capacidades productivas mediante la modernización y renovación de activos fijos en la empresa, adquisición de
nuevos activos, maquinaria avanzada, digitalización, automatización y mejora de procesos.

2. Proyectos de inversión relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento empresarial, ampliación de la capacidad productiva de uno existente.

3. Inversiones relacionadas con el desarrollo de nuevos productos o mejora de existentes y servicios.

Pincha aquí para acceder a las bases reguladoras

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA AYUDA

IMPORTE: 25.000-250.000 euros. Se financia hasta el 75% de inversión.

PLAZO MÁXIMO: hasta 10 años incluyendo hasta un máximo de 2 años de carencia.

TIPO DE INTERÉS FIJO: 1% (lleva un componente de ayuda de minimis por la diferencia de precio de mercado del tipo de interés).

OTROS DATOS:

  • Sin comisiones de apertura ni de cancelación
  • Hasta 50.000 euros, sin garantías. A partir de 50.000, un 30% de garantía.
  • Son elegibles proyectos de inversión iniciados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.
  • No pueden estar finalizados antes de que se resuelva el préstamo y para el desembolso de la totalidad del préstamo deberán justificar que han iniciado la ejecución.
  • Se incluye también financiación de obra civil y construcción.
  • Todos los sectores (excepto los excluidos de mínimos).
  • Empresas con personalidad jurídica y con, al menos, una antigüedad superior a 3 años.

Esta ayuda no es compatible con ninguna otra para los mismos gastos, ni deben de tener solicitado ni concedido nada a la fecha de solicitud.


Comentarios


Para comentar, por favor inicia sesión o crea una cuenta
Modificar cookies