RESUMEN EJECUTIVO REAL DECRETO LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Sonia López Cervantes

A continuación se resumen sus principales contenidos

1. FUERZA MAYOR TOTAL (Artículos 1.1, 4.1 y 4.5).

Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID 19 las empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad...

2. FUERZA MAYOR PARCIAL (Artículos 1.2, 4.2 y 4.5).
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID 19 las empresas qu e tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho prec epto permitan la recuperación parcial de su actividad y como máximo hasta el 30 de junio de 2020...

3. TRAMITACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIONES DE DATOS Y EXONERACIONES (Artículos 1.3, 4.3 y 4.4).
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en su caso, al ERTE de fuerza mayor en el plazo d e 15 días desde la fecha de efectos de aquélla. Dicha renuncia al ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que
deriven de su modificación tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo...

4. CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) (Artículo 2).
A los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020 manteniénd ose, por tanto, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos frente a la comisión en la configuración de la comisión en la que
habrá que llevarse a cabo el trámite de consultas ...

5. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (Artículo 3).
La prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y no exigencia del período de carencia se extenderá hasta el 30 de junio. El régimen especial de protección por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se mantendrá hasta el 31 de diciembre ...

6. LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL (Artículo 5).
Las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto ley Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondiente s al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTES excepto si devuelven el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social...

7. COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO (Disposición final primera. Tres).
Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, concretando el alcance del compromiso de mantenimiento del empleo y las consecuencias de su incumplimiento...

8. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR (Disposición final segunda).
Se mantendrá hasta 30 de junio de 2020 la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES de los artículos 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020, pr evista en el artículo 2 del Real Decreto ley 9/2020...

9. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (Disposición final segunda).
Se man tendrá hasta 30 de junio de 2020 la previsión recogida en el artículo 5 del Real Decreto ley 9/2020 de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID 19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido...

10. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL (Disposición adicional segunda).
Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral integrada por las personas designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, para el seguimiento de las medidas que en el ámbito laboral se están adoptando en la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de información y el debate de las medias que se propongan por el Gobierno o cualquiera de las organizaciones que la integran...

11. EXTENSIÓN DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Y DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE COTIZACIÓN (Disposición adicional primera).
Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTES por causa de fuerza mayor después del día 30 de junio en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan...

RESUMEN EJECUTIVO

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